El IVA en agencias de viajes, presenta características en su funcionamiento tan especiales que lo hacen merecedor de un artículo especialmente dedicado al régimen de IVA que les afecta y al cual ponen nombre » Régimen especial de agencias de viaje»
Tabla de contenidos
¿Qué es el régimen especial de agencias de viaje?
Se trata de un régimen especial obligatorio, es decir al igual que ocurre con el recargo de equivalencia no vamos a poder escaparnos de él aunque si existen ciertas operaciones en las que se podra renunciar a diferencia de lo que ocurre con el recargo de equivalencia. Existen otros regímenes voluntarios como por ejemplo el de bienes usados en el que podemos optar por usarlo o no usarlo y regímenes obligatorios que son impuestos por la normativa fiscal, este va a ser uno de ellos.
¿Quién está obligado a utilizar el régimen de agencias de viaje?
Por un lado, las agencias de viaje de ahí su nombre, pero existen otros contribuyentes a los que se les va a aplicar, ya que en principio para que se tenga que aplicar este régimen solamente tienen que ocurrir dos requisitos:
Requisito uno: Actuar en nombre propio ante los viajeros.
Requisito dos: Para la prestación del servicio se emplean bienes y servicios suministrados por otros empresarios o autónomos.
Ejemplos:
El viajero que paga directamente al hotel como por ejemplo ocurre con Atrapalo.
Aquí existirían dos operaciones, por una parte, la comisión que atrapalo le cobra al hotel y por otro lado el servicio que el hotel le presta al viajero en ambos casos se aplica el régimen general.
Los servicios prestados por las agencias de viaje minoristas.
La mayoría de las veces actúan como mediadores poniendo en contactos por ejemplo al viajero con el hotel, existiendo en este caso dos operaciones, por una parte, el servicio que el hotel presta al viajero y por otra el servicio que la agencia de viajes presta al hotel. También es habitual que la agencia de viajes cobre unos gastos de gestión al viajero
Si, en cambio, la agencia de viajes contrata los servicios de una empresa de transporte y dicho viaje es vendido como un «paquete turistico» estaríamos ante una operación del régimen especial.
Desde el 1 de enero de 2015, se establece la posibilidad de aplicar este régimen especial respecto de las operaciones de venta al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas (hasta el 31.12.2014 estas operaciones no estaban amparadas por este régimen especial).
Además, este régimen especial no solamente va a afectar a las agencias de viajes sino también a aquellos autónomos y empresas que se dediquen a organizar eventos, viajes, excursiones valiéndose de empresas terceras.
Por ejemplo Un guía de montaña que organiza excursiones, pudiendo contratar, asimismo, el transporte y alojamiento de los participantes, debe aplicar el régimen especial de las agencias de viajes a las ventas en nombre propio que efectúe de las excursiones que comprendan servicios de alojamiento y/o transporte en cuya organización haya utilizado bienes que le han sido entregados o servicios que le han sido prestados por otros empresarios o profesionales. Estos servicios tienen la consideración de prestación de servicios única (DGT CV 26-11-20 )
También sería aplicable a servicios sueltos es decir aquellos no incluidos en un pack como por ejemplo
Se podría renunciar al régimen especial cuando los servicios sean prestados a un empresario, empresa o profesional dentro del ejercicio de su actividad empresarial y que tenga derecho a poder deducirse el IVA total o parcialmente. Para ello será necesario que el destinatario de la operación se lo comunique por escrito al prestador del servicio.
¿Cómo funciona el régimen especial de agencias de viaje?
Todos los servicios deben de considerarse como uno.
Las diferentes prestaciones de servicios ofrecidas por una agencia de viajes a un viajero deben de considerar como una sola operación, es decir debemos de pensar que cada viaje es una operación y en ese viaje van a existir varios servicios que deben considerarse de forma conjunta. Es decir la agencia de viajes no va a emitir una factura por cada servicio o entrega que se produzca dentro del viaje, sino que alojamiento, transporte, manutención, visitas a museos … Van a formar parte de una sola factura.
Que la operación sea gravada por el IVA en España dependerá de la localización de la agencia de viajes.
Es decir aunque dentro del viaje se incluyan servicios en otros países la operación va a estar sujeta a IVA si la agencia actúa desde España bien porque tenga aquí la sede de su actividad económica o bien porque tenga aquí un establecimiento permanente.
Por ejemplo
Un organizador de viajes o circuitos turísticos domiciliado en Alemania organiza un paquete turístico que vende a sus clientes, dentro de dicho paquete se incluyen: transporte en avión desde Alemania a Gandía, estancia de una semana en un hotel en Playa Gandia, un crucero turístico por el Mediterráneo y transporte de vuelta en avión desde Gandía a Alemania.
Esta operación va a estar sujeta a IVA alemán y no a IVA a español al estar la sede de la agencia en Alemania.
En cambio,
Una agencia de viajes española organiza un paquete turístico a sus clientes en el que se incluye un viaje a Roma, la entrada a varios museos en Roma y la estancia de una semana en la ciudad Romana y esa operación va a estar sujeta a IVA español.
La base imponible debe determinarse operación por operación.
La Base de la operación debe calcularse operación por operación y para obtenerla deberemos de hacerla de la siguiente forma:
Primero. Debemos de tener en cuenta los gastos afectados por el régimen especial
Si entran dentro del régimen especial y, por lo tanto, deben tenerse en cuenta para el cálculo de la base imponible
Segundo. Debemos de conocer el margen bruto del viaje
+ Precio del viaje (sin IVA) | |
– Gastos relacionados directamente con el viaje | (incluidos los impuestos soportados) |
= Margen bruto |
Tercero. Si existen servicios exentos deberemos de calcular el % de servicios a los que se les aplica el IVA.
Dentro de un determinado viaje pueden existir una serie de servicios que estén exentos por encontrarse fuera del territorio de aplicación del IVA (unión europea), dichos servicios no deben tenerse en cuenta para el cálculo del IVA, por lo tanto, para determinar la cuota devengada de la operación primero deberemos de calcular la base imponible teniendo en cuenta todos los gastos afectados por el régimen especial y después calcular la base imponible que se encuentra sometida a gravamen y la que no en función de los % de gastos necesarios afectados al régimen especial que se han soportado en el territorio de aplicación del IVA y los exentos por tener lugar fuera de dicho territorio.
Debe aplicarse al margen total del beneficio el porcentaje que represente el coste de las entregas de bienes y prestaciones de servicios adquiridos por la agencia de viajes en beneficio del viajero y entregados o prestados por otros empresarios o profesionales en el territorio UE respecto del coste del total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios adquiridos por la agencia de viajes en beneficio del viajero y entregados o prestados por otros empresarios o profesionales dentro y fuera del territorio UE. A estos efectos se entienden entregados los bienes y prestados los servicios por otros empresarios o profesionales, dentro o fuera de la UE, cuando así resulte de las reglas de localización de las operaciones sujetas (DGT 24-10-95; 1-10-02).
Para ver esto lo mejor es v erlo con varios ejemplos
Ejemplo 1 Todos los servicios necesarios para realizar un viaje a Italia.
Aquí no tendríamos ningún problema salvo el hecho de que la base imponible debe ser calculada atendiendo a la diferencia entre el precio cobrado al cliente y los servicios contratados en beneficio suyo
Una agencia de viajes domiciliada en TIVA organiza un viaje de 10 días por Italia para un cliente. El importe total cargado al cliente fue de 1.502 € (IVA incluido). Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas por la agencia a otro empresario o profesional utilizados en la realización del viaje ascendieron a 751 € (IVA incluido): transporte en autocar, hoteles, entradas a monumentos, etc.
La base imponible se calcularía de la siguiente forma (1502-751)/1,21= 620.66 euros.
Y sobre esa base se aplicaría el IVA 620.66 x 0,21=130,34 euros
Ejemplo 2 Agencia de viajes que organiza un viaje por el sur de España mediante el cual se visitaran varias ciudades de Andalucia y Ceuta y Melilla
Precio del viaje 1802 euros
a) Por adquisiciones de bienes y servicios en Andalucia: | |
– guías contratados | 90,00 |
– hoteles | 360,00 |
– transportes | 120,00 |
– entradas a espectáculos | 72,00 |
Total | 642,00 |
b) Por adquisiciones de bienes y servicios fen Ceuta y Melilla: | |
– guías contratados | 48,00 |
– hoteles | 180,00 |
– transportes | 90,00 |
– entradas a museos | 42,00 |
Total | 360,00 |
Para el cálculo de la base imponible vamos a necesitar conocer el porcentaje de los servicios contratados en Andalucia y los contratados en Ceuta y Melilla
Total Servicios contratados= 642+360 euros = 1002 euros
% Contratado no exento 642/1002= 64,07%
Base imponible sujeta a IVA
(1802-1002) / 1,20 = 661,16
% Base imponible sujeto a gravamen 64,07%= 423,60
IVA de la operación 423,60 x 0,21= 88,96
Cuarto. Se pueden deducir las cuotas de IVA pero no siempre
Las agencias de viajes, o empresas que tengan que aplicar este régimen solamente podran deducirse el IVA cuando:
- Se produzca una renuncia a la aplicación del régimen especial.
- Se traten de cuotas de IVA soportadas en gastos que no afectan al calculo del margen de la operación
- No se aplica la regla de prorrata por que las operacione exentas se tratan de exenciones plenas es decir de aquellas que dan derecho a deducir.
Quinto. El régimen especial de agencias de Viaje presenta algunas singularidades respecto al IVA
- Cuando se trate de operaciones exentas se debera de indicar en la propia factura
- No existira obligacion de separar el IVa en las facturas, aunque debera de hacerse mencion al régimen en el mismo
- Los sujetos pasivos deben anotar separadamente las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero.