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El régimen de recargo de equivalencia es uno de los regímenes especiales del Impuesto sobre el valor añadido o IVA, que es un impuesto que grava la entregas, prestaciones de servicios, importaciones y adquisiciones intracomunitarias realizadas por los empresarios y profesionales.

Posiblemente sea el régimen especial de IVA más usado, puesto que afecta a aquellas personas que bajo la figura jurídica de un autónomo, una comunidad de bienes o una entidad sin personalidad jurídica se dedican a la compraventa de bienes.

recargo de equivalencia

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Llamamos recargo de equivalencia al recargo que tienen que pagar los comerciantes minoristas en las operaciones de compra de mercancías, al ser esto algo peculiar, ya que supone pagar un recargo añadido a un bien diferenciándolo del régimen general este recargo va a definir al «régimen especial de recargo de equivalencia»

El recargo aplicable puede ser de;

  • 5,2% asociado al IVA general del 21%
  • 1,4% si el IVA aplicable sobre el producto es un 10%.
  • 0,5% si se trata del IVA superreducido del 4%.
  • 1,75% para el tabaco

A cambio de tener que pagar este recargo, el autónomo que está sujeto a este régimen queda eximido de tener que presentar la liquidación periódica del IVA (Modelo 303) o tener que llevar libros del IVA con lo cual los únicos libros que deberían de llevar estos autónomos en principio son los libros de gastos e ingresos.

Ahora bien el autónomo en recargo de equivalencia sí que tendrá que presentar otras declaraciones de forma trimestral

¿Qué modelos debe presentar un autónomo con recargo de equivalencia?

El autónomo en este régimen especial del IVA  deberá de presentar el modelo 130 trimestralmente aunque pueden darse ocasiones en las que se tenga que presentar alguna declaracion adiccional

349: Para informar de las operaciones intracomunitaria

309: Para liquidar el IVA en aquellos supuestos en los que haya que aplicar inversión del sujeto pasivo

308: Para recuperar el IVA (régimen de viajeros, Tax free)

369: Régimen OSS

De forma anual tendrá que presentar

347 Informando de proveedores y de clientes sobre los que hubiera superado la cantidad de 3005,60 euros salvo que esté en módulos que únicamente tendría que informar de aquellas operaciones excluidas del régimen

¿Qué obligaciones fiscales tiene el autónomo con recargo de equivalencia?

Un autónomo en recargo de equivalencia teniendo en cuenta lo anterior va a tener dos obligaciones fundamentales una la de presentar el modelo 130, otra la de comunicar a proveedores y aduanas que su régimen es el de recargo de equivalencia para que puedan incluirlas en las facturas o DUAS oportunos.

Además tendrá que llevar los libros de IRPF y presentar declaraciones no periódicas cuando sean necesario (Cada vez es menos raro que tenga que presentar alguno de estos modelos no ordinarios)

Factura con recargo de equivalencia ¿En qué casos?

Si eres un comerciante minorista debes de conocer que una de las obligaciones fiscales que debes de cumplir es la de comunicar a tus proveedores que además del IVA deben de incluir en la factura también el recargo de equivalencia.

Pero no en todas las facturas que recibas como comerciante minorista deberá de aplicarse el recargo de equivalencia.

Solamente tendrán recargo de equivalencia las facturas que cumplan los siguientes requisitos:

  1.  Sean emitidas por un mayorista o una SL o sociedad a la que no le sea de aplicación el recargo de equivalencia. Con lo cual no tendrán recargo de equivalencia aquellas facturas que procedan de otros autónomos sometidos igualmente a dicho régimen.
  2. Los productos comprados tengan como fin destinarlos a la venta sin transformación previa. Independientemente de que esta transformación sea realizada por el propio autónomo o un tercero.

 

Los servicios contratados para el desarrollo de la actividad como asesoría, telefonía, electricidad …no van a tener nunca recargo de equivalencia, puesto que no estamos comprando mercancías para vender.

¿Qué consecuencias tiene para el emisor no facturar con recargo de equivalencia?

Si tenemos una empresa de comercio al por mayor y uno de nuestros clientes nos solicita un producto debemos de prestar especial cuidado a  si existe obligación o no de documentar dicha operación mediante una factura que incluya recargo de equivalencia.

Facturar con recargo de equivalencia no nos supone un coste extra, puesto que al final ese recargo de equivalencia será pagado por el cliente y nosotros posteriormente podremos ingresarlo mediante la declaración del IVA.

Lo que si puede ocasionarnos problemas es emitir facturas a nuestros clientes sin incluir dicho recargo por lo que si se sospecha que dicha factura debe de ir con recargo de equivalencia y su cliente no él dice nada (su obligación seria comunicárselo)  solicítele un documento donde se indique por escrito, de lo contrario podríamos tener problemas con Hacienda.

Las consecuencias de no incluir el recargo de equivalencia a un minorista son:

  1. Podría tener que ingresar el recargo de equivalencia en caso de requerimiento de la agencia tributaria, incluso sin habérselo cobrado al cliente antes.
  2. Sanción del 50 al 150% de la cantidad no ingresada, con una cantidad mínima de 30 euros.
  3. No podrá recuperar el dinero realizando una nueva factura con recargo de equivalencia al cliente.

Además ahí que tener en cuenta que su cliente puede salvarse de la sanción en el caso de que indique a Hacienda que usted no le ha aplicado el citado recargo por lo que es mejorar dejado todo bien atado.

¿Qué conviene más? Sociedad o autónomo con recargo de equivalencia

Si eres comerciante minorista es decir aquellos incluidos, en los subgrupos 64,65 o 66 del impuesto de actividades económicas  es posible que en algún momento tengas que tomar una decisión sobre si te conviene más mantener dicha actividad en recargo o montar una sociedad.

Montar una sociedad suele tener sus peros como por ejemplo un mayor control de la sociedad lo que obliga a llevar una contabilidad completa y por lo tanto encarecer los gastos de gestión o tener que cumplir con ciertos gastos de registros, notarias …

A veces aunque montar una sociedad conlleva unos mayores gastos asociados puede salir a cuento, ya que el recargo de equivalencia acaba complicándolo todo más y puede salir más caro.

Los subgrupos anteriormente mencionados estarán sometidos al recargo de equivalencia sin embargo también pueden existir otras actividades como por ejemplo fotógrafos con ciertos productos, autónomos que se dedican al comercio al por mayor o por menos al mismo tiempo que solamente tendrían este problema cuando sus ventas al por menor superen el 80%.

En aquellos supuestos en los que se combinen actividades en recargos y otras en régimen general u otro régimen que permita deducir el IVA tendríamos que presentar el 303 así como llevar libros de IVA

Otra de las cuestiones a considerar que se considera comercio al por menor, ya que alguien que por ejemplo se destinara a la venta de vinos a los bares podría considerarse perfectamente minorista, ya que el bar va a tener la condición de consumidor final del producto y en este caso sí que tendrian que presentar el modelo 347.

En cambio nunca estarán  en recargo de equivalencia los autónomos que se dediquen a la compraventa de:

  • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
  • Embarcaciones y buques.
  • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte anteriores.
  • Joyas, piedras preciosas, bisutería fina, etc.
  • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario.
  • Objetos de arte originales, antigüedades
  • Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
  • Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los impuestos especiales.
  • Minerales, excepto el carbón.
  • Hierros, aceros y otros metales y sus aleaciones, no manufacturados.
  • Oro de inversión.

Aspectos que debes de comprobar para saber que conviene más:

  • Cuanto mayor sea el margen de su producto será más favorable ser autónomo con recargo de equivalencia.
  • Si vas a comprar productos a empresas intracomunitarias, creando una sociedad se puede evitar pagar el IVA mientras que con recargo de equivalencia tendrás que abonar en España a través del modelo 309 tanto el IVA como el recargo que por dicha compra se hubiese soportado en España, para ello deberás de subrogarte en la posición del proveedor y aplicar el mecanismo de «inversión del sujeto pasivo»

 

Normalmente un comercio con grandes márgenes de beneficios en las ventas de sus productos sé puede beneficiar actuando bajo la figura de autónomo con recargo de equivalencia, pero para dicha comprobación también deben tenerse en cuenta el resto de gastos soportados en el negocio como por ejemplo el alquiler del local.

Ten en cuenta que estar sujetos al régimen de recargo de equivalencia no te va a permitir poder deducirte el IVA aunque si lo podrás incluir como gasto.

Si haciendo cálculos es más rentable  el régimen general la forma de evitar que se le aplique este régimen es mediante la creación de una sociedad.

Como calcular el rendimiento si soy autónomo con recargo de equivalencia

Si has decidido desarrollar tu actividad como autónomo con recargo de equivalencia debes de conocer que:

  1. El IVA soportado en tus compras y gastos no va a ser deducible, ahora bien lo podrás registrar como un mayor valor del gasto o de la compra.
  2. Es imprescindible que cuando compres un producto para vender indiques al proveedor o agente de aduanas que en esa factura debe de incluirse el recargo de equivalencia.
  3. Cuando vendas tus productos tendrás que repercutir el IVA a tus clientes, pero lo deberás registrar como un mayor ingreso, ya que no tendrás que ingresarlo.
  4. A la hora de calcular el volumen de operaciones ese IVA no debe incluirse, por lo cual tampoco debe tenerse en cuenta en el cálculo de la prorrata.

 

 

 

 

 

 

 

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